sábado, 22 de abril de 2017

A 32 años del Juicio a las Juntas Militares

El 22 de abril de 1985 comenzó el juicio público a los integrantes de las tres primeras Juntas Militares, que condujeron el “Proceso de Reorganización Nacional”, acusados por violaciones a los Derechos Humanos.


Los antecedentes

Hacia finales de la dictadura, el gobierno de facto del general Reynaldo Bignone pactó con la Multipartidaria (integrada por el PJ, la UCR y, entre otros, el PC) una transición ordenada. Antes de abandonar el Poder Ejecutivo, sancionó la ley 22.924 (conocida como "Ley de Pacificación Nacional" o "Ley de autoamnistía") que tenía como objetivo evitar que se juzgara y castigara su accionar durante los años que estuvo en el poder.
Esta norma otorgaba inmunidad a todos los miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA) por los crímenes cometidos entre el 25 de mayo de 1973 y el 17 de junio de 1982.

No obstante, Alfonsín tuvo que derogar esta ley a poco de asumir el gobierno debido al desprestigio de las FFAA ante las masas por los crímenes que cometieron durante la dictadura y la posterior capitulación en la guerra de Malvinas. Junto con la derogación de la Ley de autoamnistía firmó, bajo la infame teoría de los dos demonios, los decretos 157 y 158 que ordenaban el procesamiento de las cúpulas guerrilleras y las tres primeras juntas militares. A fines de ese año, el gobierno radical dispuso la formación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) y a principios de 1984 sancionó la Ley de reforma del Código de Justicia Militar.

La modificación del Código reconocía la autoridad del fuero castrense en el juzgamiento de los delitos cometidos por el personal militar entre 1976 y 1983 (la ley tenía como objetivo que las FFAA condenaran a sus miembros, incorporándose de esta forma al proceso democrático) pero al mismo tiempo permitía la apelación de la justicia civil a través la Cámara Federal. Hasta ese momento los delitos militares eran juzgados únicamente por el fuero militar.

Pero los militares no aceptaron ni siquiera este exceso de beneficios que la UCR les otorgaba. El 25 de septiembre de 1984, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, expresó en un documento que las órdenes de represión que habían dado las cúpulas militares eran "inobjetablemente legítimas".

Fracasado el intento del gobierno de Alfonsín de que las FFAA se “juzgaran” así mismas, la Cámara Federal se hizo cargo del juicio a las Juntas en octubre de 1984. Los militares hicieron todo lo posible por evitar el juicio. El General Albano Harguindeguy, exjefe del Ejército durante la dictadura militar, en representación de las FFAA, trato de negociar para evitarlos.
La teoría de los dos demonios

Con la colaboración de los integrantes de la CONADEP, se legitimó el discurso oficial del gobierno de Alfonsín que instaló la teoría de los dos demonios, que iguala el accionar de las organizaciones armadas con el terrorismo de Estado, reduciendo el genocidio a una guerra entre bandos beligerantes.


El radicalismo se planteaba desmovilizar los reclamos por juicio y castigo. La burguesía temía que estos fueran más allá y amenazaran la propia estabilidad del Estado capitalista, con unas FFAA en crisis para poder reprimir. Con ese fin, el alfonsinismo montó el juicio a las Juntas Militares en las que fueron juzgados Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera, Roberto Eduardo Viola y Leopoldo Fortunato Galtieri, y los líderes de los grupos armados que actuaron en la década del 70, mientras dejaba a más de 150.000 genocidas impunes, cifra estimada a partir de los datos de cuántos represores actuaron en los más de 500 centros clandestinos, sumado a los grupos de tarea que intervinieron en los allanamiento donde secuestraron a más de 30.000 personas.


El juicio

El 22 de abril de 1985 se iniciaron las audiencias y el 9 de diciembre del mismo año se dictó la sentencia a las Juntas. Se juzgaron a las tres primeras Juntas, dejando impune a la última Junta Militar y a todos los responsables civiles que participaron del genocidio de clase.

Alfonsín, que como Presidente de la Nación era también jefe de fiscales, nombró a Julio César Strassera (quien fuera fiscal durante la dictadura y que poco antes de morir habló contra la lucha de los derechos humanos para que “presente las pruebas” contra los militares).

Los jueces que integraron el tribunal fueron: Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Carlos Arslanián, Jorge Valerga Araoz, Guillermo Ledesma y Andrés D’Alessio. Durante el juicio los jueces rotaron cada semana en la presidencia del tribunal. Luis Gabriel Moreno Ocampo fue el fiscal adjunto.

Entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 se realizó la audiencia pública y en ella declararon 833 personas, entre ellos exdetenidos desaparecidos, familiares de las víctimas y represores. Durante el juicio, aunque no se abrieron los archivos de la dictadura, y menos aún se conoció la identidad de los niños apropiados que nacieron en cautiverio, quedó en evidencia que desde el ’76 al ’83 hubo un aparato clandestino de represión. La clandestinidad de las detenciones, las prácticas de interrogatorios bajo torturas, eliminación física de los detenidos y el saqueo de las viviendas de los detenidos, quedaron expuestos durante el juicio. Todos estos hechos fueron cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, bendecidos por la Iglesia Católica. Un plan de exterminio contra una clase social, que los militares justificaron que pudo haber “excesos propios de cualquier acción militar”.

Entre el 11 y el 18 de septiembre de 1985, el fiscal Strassera realizó el alegato de la fiscalía. Entre el 30 de septiembre y el 21 de octubre alegaron las defensas de los jefes militares. Insistieron en que se había tratado de una guerra, y que los actos develados debían ser considerados como circunstancias inevitables de toda guerra.
La sentencia fue leída por León Arslanián en su condición de presidente de la Cámara Federal. Fueron sentenciados a prisión Jorge Rafael Videla, Emilio Massera, Orlando Agosti, Roberto Viola, Armando Lambruschini. El fallo que condenó sólo a cinco de los responsables del genocidio fue apelado por la defensa. El 30 de diciembre de 1986 la Corte Suprema de Justicia modificó la calificación de los delitos lo que consiguió la reducción de penas para Viola y Agosti a penas de 16 años y 6 meses de prisión y 3 años y 9 meses, respectivamente.

Si bien el fallo reconoció que las Juntas diseñaron e implementaron un plan criminal, señaló que cada fuerza actuó en forma autónoma y que las penas debían ser graduadas en función de ello. Este argumento permitió disminuir aún más las condenas. Incluso señalaron que con posterioridad a 1980 no se pudo comprobar crímenes que pudieran ser responsabilidad de la Junta Militar, exculpando a la tercera Junta: Leopoldo Galtieri, Jorge Anaya, Arturo Lami Dozo. Junta que fue responsable del secuestro y asesinato de Ana María Martínez, militante del PST, el 4 de febrero de 1982. La cuarta y última Junta fue excluida del juicio, dejando impune a Reynaldo Bignone, Augusto Hughes y Rubén Franco. Recién en el año 2011, Bignone fue condenado a cadena perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos durante el tiempo que ostentó el poder.

Pero en el último gobierno de facto comandado por Bignone, mucho más débil por la crisis de la derrota de Malvinas y las movilizaciones previas del movimiento obrero, fue asesinado el joven obrero metalúrgico Dalmiro Flores durante la marcha de la Multipartidaria del 16 de diciembre de 1982. A pesar de la apertura política, el aparato represivo del gobierno militar continuó funcionando y el 17 de mayo de 1983 fueron asesinados por policías bonaerenses los militantes montoneros Osvaldo Cambiasso y Enrique Pereyra Rossi. Reynaldo Bignone le entregó el bastón, la banda y la Casa Rosada a Raúl Alfonsín.

Un año después de finalizado el Juicio a las Juntas, y ante una enorme cantidad de denuncias contra las FFAA, el Congreso aprobó la Ley de Punto Final, cerrando la posibilidad de nuevos juicios. Al año siguiente, se sancionaba la Ley de Obediencia Debida, que desvinculaba de los crímenes de la dictadura a los oficiales y suboficiales de menor rango, evitando el juzgamiento de toda la cadena de mandos. Pero Alfonsín desde un comienzo ordenó juzgar solo a los comandantes de las tres fuerzas, bajo la lógica de la Obediencia Debida.

El juicio a las Juntas, las leyes de Obediencia y Punto Final y la anulación de las leyes de impunidad (que en diez años sólo juzgó a 538 represores) muestra los límites insalvables de la política democrática burguesa para resolver el problema del genocidio, porque quien está sentado en el banquillo de los acusados es el mismísimo Estado capitalista.

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